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Código de Buen Gobierno

1.     Aprobación

Este Club Deportivo, inscrito en la Sección Segunda del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con n.º 17289, en el ejercicio de las funciones que le son propias, ha desarrollado el Código de Buen Gobierno, que ha sido aprobado por acuerdo de su Junta Directiva, en reunión celebrada el 10 de diciembre de 2022, según se refleja en el Acta de fecha 11 de diciembre de 2022.

Dicho acuerdo, ha sido sometido a la Asamblea del Club en la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2022, acordándose por la misma su aprobación definitiva y su inscripción en el RAED.

2.     Fundamentación legal

El presente Código de Buen Gobierno recoge principios y prácticas para la mejor gestión y desarrollo del club, así como el conjunto de medidas y obligaciones necesarias para su cumplimiento, y deberá ser respetado y defendido en su integridad por los componentes de la Junta Directiva y demás miembros del club.

Este instrumento se aprueba de acuerdo con los principios generales de legalidad, eficacia, responsabilidad social y transparencia y se inserta en el ordenamiento jurídico general y en el marco jurídico-deportivo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 64 que un código de buen gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte. En el mismo sentido, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, establece en su artículo 9.4 que la adopción de un código de buen gobierno es requisito para acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.

3.     Ámbito objetivo

El presente código formula normas que regulan prácticas de buen gobierno en el Club Deportivo Amigos Baloncesto Linares, tanto en referencia a la actuación por parte de los órganos de gobierno y administración y a la gestión ordinaria del club, como al control de las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.

4.     ÁmbIto subjetivo

El Código adoptado será de obligado cumplimiento para la persona titular de la Presidencia y para el resto de miembros de la Junta Directiva del club. Igualmente, y en su caso, será de aplicación al Gerente, Administrador o cargos similares, si los hubiere. Los demás empleados y miembros del club deberán conocer y observar sus disposiciones de carácter general.

5.     Normas de buen gobierno

El deber de actuar con lealtad respecto al club del que forman parte, impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a tercer
  • Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
  • No hacer uso indebido del patrimonio del club ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniale
  • No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.
  • Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignada
  • Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos del club.
  • Acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni en faltas graves contra la Administración Pública, mediante la presentación de una declaración responsable.

El secretario de la Junta Directiva velará por la observancia de los principios y prácticas de buen gobierno del Club.

6.     Normas de actuación

6.1.    Retribuciones y contrataciones

  1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Asamblea, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación o preavisos de cese superiores a 3 meses, con personal tanto administrativo como técnico del club.
  2. Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios al club, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones del deporte de Andalucía.
  3. Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

6.2. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros

  1. Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas. Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
  2. Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
  3. Será pública en el seno de la entidad deportiva la información referida a los miembros de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil, económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten servicios al club.
  4. Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en las operaciones que superen (IVA incluido) los 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios y las que superen 40.000 € en el caso de obras.

6.3. Código de ética deportiva

En todo lo no previsto en este Código de Buen Gobierno, se seguirán las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité de ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo el 16 de junio de 2010.

6.4. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en materia de deporte

En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo y bienestar común, este club deportivo adopta voluntariamente y se adhiere de manera expresa a los principios recogidos en los siguientes manifiestos en materia de deporte, publicados por la Junta de Andalucía:

  • Manifiesto Andaluz por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte.
  • Manifiesto Andaluz por el Deporte y el Medio Ambiente.
  • Manifiesto Andaluz por la Integración de Personas con Discapacidad en el deporte.

Por otra parte, tal y como se indica en el apartado 3 de la Disposición final octava de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

7.     Disposición final primera: Facultades de desarrollo

Se autoriza a la Junta Directiva a introducir las modificaciones en el presente Código que sean derivadas de requerimientos de estricta legalidad, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General.

8.     Disposición final segunda: entrada en vigor e inscripción

El presente Código de Buen Gobierno que entrará en vigor desde el día siguiente al de su aprobación, será publicado en la página web y en el tablón de anuncios del club, para general conocimiento de todos sus miembros, y remitido a la Consejería competente en materia de deporte para su inscripción en el RAED, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 b) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y demás normativa de aplicación.

 

En Linares a 11 de diciembre de 2022